ESTATUTOS
CAPITULO I
DENOMINACIÓN, FINES, DOMICILIO Y ÁMBITO:
Artículo 1. Con la denominación “Calor de Vida Social” se constituye una ASOCIACION al amparo de
Artículo 2. Esta asociación se constituye por tiempo indefinido.
Artículo 3. La existencia de esta asociación tiene como fines:
1. Apoyo para la integración social de colectivos sociales marginados; Asistencia Social para reclusos, ex reclusos y familiares.
2. Ayuda social de personas con escasos recursos económicos.
3. Ayuda a la rehabilitación de personas con cualquier problema de adicción.
4. Preparación y desarrollo del voluntariado social.
5. Fomento de valores éticos y morales saludables entre la juventud.
6. Ayuda a ancianos con problemas de soledad y otras necesidades.
7. Cooperación al desarrollo.
8. Cooperación internacional.
9. Fomento de la igualdad de género.
Artículo 4. Para el cumplimiento de estos fines se realizarán las siguientes actividades:
1. Cursos de alfabetización.
2. Gabinete de asesoramiento y apoyo a personas con problemas relacionados con drogas, violencia doméstica, madres soltera, etc...
3. Campañas de distribución de alimentos y ropa entre necesitados.
4. Preparación para el voluntariado.
5. Organización de planes de acompañamiento y ayuda de ancianos solos y colectivos necesitados
6. Participación en la agenda cultural de la localidad mediante la organización de jornadas, conciertos, exposiciones, debates y foros de contenido sociocultural.
7. Escuela de padres y mediación familiar.
8. Organización de conferencias, seminarios de sensibilización sobre comercio justo y talleres de educación ética y moral entre la sociedad, especialmente jóvenes y familias.
9. Cuantas actividades sean necesarias para la consecución de los fines de la Asociación.
10. Fomento de la Identidad europea.
.
Artículo 5.
CAPITULO II
ÓRGANO DE REPRESENTACIÓN
Artículo 6.
Artículo 7. Estos podrán causar baja por renuncia voluntaria comunicada por escrito a
Artículo 8. Los miembros de
Artículo 9.
Artículo 10. Facultades de
Las facultades de
Son facultades particulares de
a) Dirigir las actividades sociales y llevar la gestión económica y administrativa de
b) Ejecutar los acuerdos de
c) Formular y someter a la aprobación de
d) Resolver sobre la admisión de nuevos asociados.
e) Nombrar delegados para alguna determinada actividad de
f) Cualquier otra facultad que no sea de la exclusiva competencia de
Artículo 11. El Presidente tendrá las siguientes atribuciones: Representar legalmente a
Artículo 12. El Vicepresidente sustituirá al Presidente en ausencia de éste, motivada por enfermedad o cualquier otra causa, y tendrá las mismas atribuciones que él.
Artículo 13. El Secretario tendrá a cargo la dirección de los trabajos puramente administrativos de
Artículo 14. El Tesorero recaudará y custodiará los fondos pertenecientes a
Artículo 15. Los Vocales tendrán las obligaciones propias de su cargo como miembros de
Artículo 16. Las vacantes que se pudieran producir durante el mandato de cualquiera de los miembros de
CAPITULO III
ASAMBLEA GENERAL
Artículo 17.
Artículo 18. Las reuniones de
Artículo 19. Las convocatorias de las Asambleas Generales se realizarán por escrito expresando el lugar, día y hora de la reunión así como el orden del día con expresión concreta de los asuntos a tratar. Entre la convocatoria y el día señalado para la celebración de
Artículo 20. Las Asambleas Generales, tanto ordinarias como extraordinarias, quedarán válidamente constituidas en primera convocatoria cuando concurran a ella un tercio de los asociados.
Los acuerdos se tomarán por la Junta Directiva, siendo informados todos los socios en las Asambleas Generales. También serán informados sobre el estado económico de las cuentas, proyectos, etc.
CAPITULO IV
SOCIOS
Artículo 21. Podrán pertenecer a
Artículo 22. Dentro de
a) Socios fundadores, que serán aquellos que participen en el acto de constitución de
b) Socios de número, que serán los que ingresen después de la constitución de
c) Socios de honor, los que por su prestigio o por haber contribuido de modo relevante a la dignificación y desarrollo de
Artículo 23. Los socios causarán baja por alguna de las causas siguientes:
a) Por renuncia voluntaria, comunicada por escrito a
b) Por incumplimiento de las obligaciones económicas, si dejara de satisfacer 6 cuotas periódicas.
Artículo 24. Los socios de número y fundadores tendrán los siguientes derechos:
a) Tomar parte en cuantas actividades organice
b) Disfrutar de todas las ventajas y beneficios que
c) Participar en las Asambleas con voz y sin derecho a voto.
d) Ser electores y elegibles para los cargos directivos.
e) Recibir información sobre los acuerdos adoptados por los órganos de
f) Hacer sugerencias a los miembros de
Artículo 25. Los socios fundadores y de número tendrán las siguientes obligaciones:
a) Cumplir los presentes Estatutos y los acuerdos válidos de las Asambleas y
b) Abonar las cuotas que se fijen.
c) Asistir a las Asambleas y demás actos que se organicen.
d) Desempeñar, en su caso, las obligaciones inherentes al cargo que ocupen.
Artículo 26. Los socios de honor tendrán las mismas obligaciones que los fundadores y de número a excepción de las previstas en los apartados b) y d), del artículo anterior.
Asimismo, tendrán los mismos derechos a excepción de los que figuran en los apartados c) y d) del artículo 24, pudiendo asistir a las asambleas sin derecho de voto.
Artículo 27. Los recursos económicos previstos para el desarrollo de los fines y actividades de
a) Las cuotas de socios, periódicas o extraordinarias.
b) Las subvenciones, legados o herencias que pudiera recibir de forma legal por parte de los asociados o de terceras personas.
c) Cualquier otro recurso lícito.
Artículo 28.
Artículo 29. El ejercicio asociativo y económico será anual y su cierre tendrá lugar el 31 de diciembre de cada año.
CAPITULO V
DISOLUCIÓN
Artículo 30. Se disolverá voluntariamente cuando así lo acuerde la Junta Directiva.
Artículo 31. En caso de disolución, se nombrará una comisión liquidadora la cual, una vez extinguidas las deudas, y si existiese sobrante líquido lo destinará para entidades que tengan fines sin ánimo de lucro similares a los de esta Asociación.
DISPOSICION ADICIONAL
En todo cuanto no esté previsto en los presentes Estatutos se aplicará la vigente Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación, y las disposiciones complementarias.
En Ubrique, a veinte de Febrero de dos mil nueve.
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